lunes, 26 de enero de 2015

ART.57 de la Constitucion del Ecuador

 DERECHOS DE LAS COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES

La República del Ecuador tiene una población indígena estimada de un 40% de la población nacional, agrupada en 14 nacionalidades y 19 pueblos.

"Un país que contiene mas de una nación no es, por lo tanto, una nación-Estado, sino un Estado multinacional, donde las culturas mas pequeñas conforman las minorías nacionales (Kymlicka 1996:p.26)"

Las nacionalidades indigenas, se definen como entidades historicas y politicas que constituyen el Estado ecuatoriano, que tienen en común una identidad, historia, idioma, cultura propia,que viven en un territorio determinado, mediante sus propias instituciones y formas y tradiciones de organizacion social, economica, juridica politica y ejercicio de autoridad propia. Los pueblos indigenas, por su parte, estan caracterizados como colectividades originarias conformados por comunidades o centros con identidades culturales que les distingue de los otros sectores de la sociedad ecuatoriana, regidos por sistemas propios de organizacion social, economica, politica y legal. Finalmente, las comunidades indigenas son consideradas como entidades colectivas agrupadas en familias, de relación sanguinea o afinidad, asentadas en un territorio determinado, que se auto identifican o pertenecen a un pueblo o nacionalidad, que basan su modo de vida en la practica colectiva de reciprocidad, solidaridad e igualdad, que tienen un sistema de organizacion politico, administrativo, economico, espiritual y cultural (Universidad Intercultural Amawtay Wasi: 2004:pp.151.152)

Para la CONAIE, Plurinacionalidad: Significa reconocer a los puebloos y nacionalidades originarios para que sean participes de la vida democrática del Estado ecuatoriano, el cual debe aceptar a los pueblos y nacionalidades como están constituidos política, administrativa, económica, cultural y socialmente.

El 20 de octubre de 2008, el Estado Ecuatoriano inaugura una nueva Constitución dirigida a la construcción de un espacio para el dialogo y la representatividad de los comunidades, pueblos y nacionalidades que fortalezca la unidad nacional en la diversidad en el marco de un Estado plurinacional. Su preámbulo es la mención explícita de que estas comunidades, pueblos y nacionalidades de raíces milenarias con diversas formas de cultura, religiosidad y espiritualidad, buscan una nueva forma de convivencia ciudadana en armonía con la Pacha Mama de la que son parte para alcanzar sumak kawsay, vital para su existencia. El buen vivir es la base del reconocimiento del derecho a la naturaleza en el marco de una relación armónica con ella.

ART.57.
- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.
3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 
 
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador.
El Estado proveerá los recursos para el efecto.
14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.
15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.
16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.
17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales.
19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen.
20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.
21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna. 
 
 
 Desde la década de los 60 en el Ecuador, las empresas multinacionales extractivas se han acumulado en la Amazonía de nuestro país, con la finalidad de explotar  los recursos naturales existentes. Con esto, los gobiernos de turno apostaban a erradicar la “pobreza” no sólo de la zona en la que se llevaría la extracción, sino de todo el Ecuador, sin embargo la utopía occidental del “desarrollo” hasta la fecha no ha dado más que contaminación y muerte tanto de la Pachamama como de las nacionalidades y pueblos indígenas. 
Uno de los ejemplos de contaminación ambiental más grandes de la historia dentro del Ecuador, es precisamente el Caso Texaco, que luego de litigar durante 28 años en tribunales de Estados Unidos como en Ecuador, en el año 2011 la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos sentenció en contra de la empresa Chevron Texaco y le condenó a pagar 9.500 millones de dólares por los daños ambientales producidos. Además Chevron Texaco debía pedir disculpas públicas a los habitantes de Sucumbíos y Orellana por los daño irreparables producidos, dentro de 15 días plazo luego de la sentencia emitida. , lo cual  fue incumplido, duplicando su sanción.

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